NOMINA I
*CONTRATO DE TRABAJO


El contrato de trabajo es un acuerdo entre
empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una
retribución.
Movilidad funcional
Un contrato de trabajo supone unos derechos
para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al
mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en
derechos de su empresario.
*TIPOS DE TRABAJO


Formas del contrato de trabajo
Las formas del contrato de trabajo corresponde
a la forma en que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del código
sustantivo del trabajo existen dos formas: verbal y escrito.
Contrato de trabajo verbal
El contrato de trabajo verbal es aquel en el
que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta
forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u
otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras
entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo
38 del código sustantivo del trabajo.
Contrato de trabajo escrito
El contrato de trabajo escrito está regulado
por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde
debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de
trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo
que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.
*CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes:
Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes:
Causales del artículo 159
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de
anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de
plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de
dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses,
contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido
contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico
otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por
éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración
indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de
plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales del artículo 160
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente
comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de
cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f) Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que
hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el
empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante
dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual
período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de
parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo
abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la
obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena
y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo
represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el
contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los
trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,
maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Causales del artículo 161
El empleador podrá poner término al contrato
invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o
servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los
mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de
la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales
como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos
casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y
en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además,
terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma
tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo
carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Causal del artículo 163 bis
El artículo 163 bis, introducido al Código del Trabajo por el Nº2 del artículo
350 de la ley Nº20.720, contiene una nueva causal legal de término del contrato
de trabajo que entró en vigencia el 09.10.2014, la que se configura por haber
sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento
concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al
liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aún cuando se
apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el
cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime
necesarios para llevar adelante tal continuación.
NOMINA II

*HORAS EXTRAS:
Se denomina horas extras
o trabajo suplementario al período de tiempo que excede el máximo legal de 8
horas diarias con conocimiento del empleador. Según la leyes laborales
colombianas, la jornada máxima de 8 horas deben laborarse durante el día, por
lo que si excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de la jornada
ordinaria de trabajo o esta resulta superada o estas labores se llevan a cabo
en días domingos o festivos, el empleador deberá pagar un recargo de acuerdo a
la modalidad de las horas extras o el recargo causado según el Código
Sustantivo del trabajo.
*ELABORACION DE
NOMINA:
La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto de vista contable, nómina es crucial porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos.
-ELEMENTOS DE NOMINA:
De otra
forma, La nómina está conformada por tres partes a saber. El devengado, las deducciones
y las apropiaciones.
El
devengado, es el valor total
de ingresos que
obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por
el salario básico,
horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones,
auxilio de transporte, etc.
Las
deducciones son los valores que
se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los
aportes a salud y pensión que el corresponden al
empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional
cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y
cualquier otro descuento autorizado por el empleado.
Las
apropiaciones son los valores que la empresa deba
pagar, como es la salud y pensión en el porcentaje que el corresponde, riesgos profesionales,
los aportes parafiscales (Sena, Cajas de compensación y el Instituto de
bienestar familiar), las prestaciones sociales
(Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación,
vacaciones).
Se llama
apropiaciones porque a diferencia del devengado que debe pagarse al finalizar
el mes, las apropiaciones se pagan en los primeros días del siguiente mes o un
año después dependiendo del concepto, por lo que se deben apropiar
(provisionar) para poder contar
con los recursos suficientes
a la hora de tener que pagar esos valores.
Retención
a cuenta del IRPF. Se aplica un porcentaje de retención sobre el salario bruto
fijado anualmente por el Estado conforme
a las circunstancias personales de la persona trabajadora.
Otras
deducciones: deducciones por cuota sindical, canon de negociación, formación profesional, desempleo.
Cotización
a la Seguridad Social: la cuota o importe a pagar
es un porcentaje establecido por la normativa que se aplica a la base de
cotización.
De otro
modo, las asignaciones consta de los siguientes aspectos las cuales nombrare:
Sueldo o salario, Bono por asistencia, Horas extraordinarias, Suplencias,
Vacaciones, Comisiones, Retroactivo, Día de descanso, Bono nocturno,
Sobretiempo en feriados, Permiso remunerado, Prima por matrimonio, Prima por hijos.
*PRESTACIONES
SOCIALES:
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que
el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el
reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa
o unidad económica.
Prima
de servicios.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince
días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes
quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según
el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es
salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le
da a las demás prestaciones sociales.
En el
caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios
se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La
base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico
mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y
cualquier otro pago considerado salario.
En
cuanto al auxilio de transporte, este no es factor
salarial, pero por mandatoexpreso del el artículo 7º de la ley 1ª
de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de
liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento
del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para
los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).
Cesantías.
El
trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual
por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para
liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres
(3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se
tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en
todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para
el caculo de las cesantías.
La
liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar
el contrato.
Respecto
a los empleados del servicio domestico, la base
para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es
especie, que es típico en estos trabajadores.
El
auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de
febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el
fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el
empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la
consignación o pago de las cesantías.
Como
ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el
cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es
posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas
sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.
El
empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12%
anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Empleadores
no obligados al pago del auxilio de cesantías.
Toda
empresa esta obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la
industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los
artesanos siempre que no ocupen mas de 5 personas ajenas o extrañas a su
familia y trabajen es su propio establecimiento.
Todo
empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado
como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dossalarios
mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la
entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las
fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20
de noviembre de cada año.
Esta
prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la
dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas
y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado
con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de
utilizar en su lugar de trabajo.
*INDEMNIZACION
:
Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay
que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta
norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del
trabajador despedido.
Así,
si el trabajador devenga menos de 10 salarios
mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:
- Treinta
(30) días de salario cuando el trabajador tuviere un
tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el
trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del
numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción;
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